Reproducimos el texto íntegro emitido por la empresa:
"Con motivo de la información publicada hoy, 14 de
marzo de 2016, en diversas cabeceras del Grupo Joly (Diario de Sevilla, Huelva
Información, Diario de Cádiz, Europa Sur, Málaga Hoy, Granada Hoy y El Día de Córdoba)
con el titular “Guerra Judicial por la ginebra de fresas de Carmona”, desde Gin
Premium Puerto de Indias se manifiesta lo siguiente:
1º.- Título incierto
La afirmación que se realiza en el título de las distintas
cabeceras, donde se indica que la viuda de Juan Carlos de Castro, uno de los
tres socios fundadores de la empresa, denuncia a los otros dos socios por
apropiarse de la compañía, es totalmente incierta.
Así lo demuestran las distintas comparecencias en Juntas
Generales realizadas ante el notario de Sevilla don José María Manzano Gómez,
en las que en ningún momento la citada viuda ha planteado que los otros dos
socios se estén apropiando de la compañía.
Además, en la última Junta General de 26 de febrero de 2016,
aparte de sus derechos como socia que en ningún momento se le han negado, como
se demuestra con las distintas actas, se le ofreció un puesto de consejera.
Hasta hoy no se ha obtenido respuesta por su parte a esta oferta, a pesar de
los distintos requerimientos oportunos realizados.
2º.- Utilización de
procedimiento penal del que se ha solicitado su archivo
En la información publicada se usa un procedimiento penal,
aún en fase de investigación desde enero de 2015, sin que exista, como recoge
el título, acusación alguna del Ministerio Fiscal. En este sentido, esta
afirmación se realiza sin tener siquiera la certeza de que continúe el
procedimiento, del que se ha solicitado que sea archivado, ya que el único
motivo que persigue esta denuncia y esta campaña periodística es: usar el
derecho penal y la fuerza de la prensa para conseguir un beneficio propio, a
pesar del perjuicio del buen nombre y las ventas del producto, de forma que se
intenta presionar con denuncias falsas para llegar a un precio mayor de la
venta de participaciones.
En este sentido, Gin Premium Puerto de Indias pone a
disposición de cualquier medio de comunicación interesado la siguiente prueba:
Don José María Manzano Gómez, notario de Sevilla, puede
corroborar el intento de venta que se hizo ante él en octubre de 2014. Ante la
falta de acuerdo, la viuda de Juan Carlos de Castro interpuso inmediatamente
esta denuncia. La viuda pretendía realizar esta venta sobre las participaciones
de su hijo, menor de edad, sin la autorización judicial correspondiente, como
requiere el Código Civil. Por lo tanto, se trataba de una operación nula que
pretendía un beneficio económico indebido e ilegal.
Como conclusión, la única pretensión de doña Amelia González
Romero, viuda de Juan Carlos de Castro, no es defender, como parece hacer
creer, los derechos de su hijo y suyos. Su verdadera intención no es otra que
presionar a los otros dos socios a realizar una compra por un precio
desorbitado, no ajustado a la realidad, presentando una actitud victimista a
través de publicaciones en diferentes redes sociales sobre don José Antonio
Rodríguez Fernández, socio fundador de la ginebra, y de su familia. Desde el punto
de vista de la marca Gin Premium Puerto de Indias se trata de una maniobra de distracción
y coacción para forzar dicho acuerdo.
3º.- Fecha de
creación de KARMO SPIRIT SL incorrecta
Respecto a la acusación de fundar una sociedad paralela para
desviar beneficios de la misma a la viuda y al hijo de uno de los fundadores,
se trata de una acusación totalmente falsa, ya que la sociedad KARMO SPIRIT SL
se constituye en el año 2014 y es 100% propiedad de los ALCORES DE CARMONA SL,
de la que la viuda de Juan Carlos de Castro es socia, tal y como acepta
notarialmente la misma Amelia González Romero.
De hecho, en un requerimiento reciente, con fecha de 26 de
febrero de 2016, la señora González Romero reconoce ser propietaria de las
participaciones sociales de tal sociedad, por lo que la acusación carece de
veracidad. Todo ello ha sido convenientemente notificado al Juzgado de
Instrucción 2 de Carmona.
Previamente, en la Junta General de 6 de noviembre de 2015,
el letrado de la acusadora ya había obtenido de forma ilegal, en la notaría de
don José María Manzano Gómez, copia de la escritura de compraventa en la que se
demuestra que el 8 de septiembre de 2014 LOS ALCORES DE CARMONA SL adquieren el
100% de las participaciones sociales de KARMO SPIRIT SL. Esto queda demostrado
en el informe de la auditoria de 2014, sobre la cual no se manifiesta nada en
la información publicada.
4º.- Omisión del
informe de la auditoría de 2014
En la información publicada se menciona el informe de la
auditoria de 2013, un documento que carece de relevancia, ya que la ginebra de
fresa se empezó a comercializar en el año 2014. En el texto publicado se omite
el informe de auditoría del año 2014, en el que se recoge que “las cuentas
anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio y situación financiera de LOS
ALCORES DE CARMONA SL, así como de sus resultados correspondientes, del día de
la fecha”.
Este informe fue depositado en la Junta General ante el
notario don José María Manzano Gómez. Sobre este documento, el letrado de la
señora Amelia González Romero afirmó que no era real y que tomarían medidas
contra el auditor, un auditor elegido por ella misma que, sospechosamente, fue
el mismo auditor del ejercicio 2013.
5º.- Hechos
fundamentales de interés
En cuanto a la realidad judicial que no ha sido manifestada
en la información publicada, Gin Premium Puerto de Indias detalla varios hechos
fundamentales de interés, teniendo en cuenta que si, según la publicación
existe “una guerra judicial”, esta tiene cauces legales, siendo los de la marca
de ginebra totalmente omitidos, a pesar de haber advertido al periodista antes
de su publicación. Estos hechos son los siguientes:
a) Amelia González Romero denuncia que hubo un falso
siniestro comunicado por parte de KARMO SPIRIT, SL consistente en el robo de un
número de botellas de la nave de la empresa, con el objetivo de cobrar una
indemnización indebida y que, al trabajar en AXA, como secretaria de dirección,
había obtenido esta información de primera mano. Como se ha demostrado se trata
de una acusación falsa, como demuestra el hecho de que el siniestro ha sido
cobrado en su integridad. En este sentido, se ha demandado a la señora
González Romero, por esta falsa
acusación, y a la compañía AXA, por facilitar a la viuda información falsa y
privada de la empresa de ginebra. El objetivo es que aclaren la información
sobre este hecho, dados los daños que han causado en la empresa.
b) Amelia González Romero se dedica, junto con otras
personas también denunciadas por la empresa de ginebra, a difamar el buen
nombre del producto, de la compañía y de sus socios, con el fin de aumentar la
presión y obtener con mayor premura el precio de sus participaciones sociales.
c) Todo este interés de usar la presión social y de los
juzgados de instrucción se ve corroborado con el hecho de que han planteado
demanda a la aprobación del acuerdo del 2 de junio de 2015, debidamente
contestada por LOS ALCORES DE CARMONA SL ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de
Sevilla, que se señala para el día 29 de mayo de 2019. Esta aprobación ha sido
recurrida por la parte contraria. Por tanto, ante la imposibilidad de cobrar
inmediatamente, la estrategia de la contraparte es coaccionar a los dos socios,
realizando un uso del derecho penal en beneficio propio y en perjuicio de la
empresa.
6º.- Desprestigio de
la marca con información tergiversada
Todo esto es una maniobra para desprestigiar a una empresa
modélica y a unos empresarios que lo que han creado marca para Sevilla, un
producto líder en el mercado, que da un buen nombre tanto a Carmona como a la
capital andaluza, a la par que genera alrededor de cien puestos de trabajo,
trayectoria que puede verse afectada por la publicación de esta información tan
tergiversada".
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